El artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos a diferencia de muchos derechos de la DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) que han sido desarrollados en otros importantes instrumentos de la ONU, el derecho a la propiedad privada no está específicamente desarrollado en conversiones de derechos humanos posteriores, así mismo la ONU declara que el artículo 17 de la alta comisión de las naciones unidas declara: “Toda persona a ser protegida respecto de injerencias arbitrarias o ilegales de su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia…” (ONU, 1988) sin embargo el entrevistado dice: “La idea no fue tomada en cuenta porque la gran cantidad de personas estaba en contra de esta propuesta-articulo y no se llegó a tomar en diferentes países” (Viviana Torres, Bogotá. 2023).
Según la Constitución Política de Colombia, si está de acuerdo con que cada persona pueda tener propiedad privada escrita en su Constitución Política de Colombia por la que esta habla de que: “se garantiza la propiedad privada los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores” (Artículo 58, Constitución Política de Colombia. 1999) pero en oposición algunos países que se consideran socialistas están en contra con este artículo. De acuerdo con una ONG venezolana, en este país se violaron los derechos de propiedad 11852 veces durante el 2017 Aunque su Constitución Política diga lo contrario lo cual es, “se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general”. (Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, Articulo 115 de 1999), que anudado a la opinión del entrevistado “estoy de acuerdo con que se respete la propiedad privada y que debe ser aprobado como un derecho universal ya que esto nos traería calidad de vida no en todos los casos ya que habría desigualdades en la sociedad igualmente” (Viviana Torres, Bogotá, 2023).
La entrevista dio como resultado una serie de respuestas en las que se encuentran las siguientes; El entrevistado dio como respuesta que el derecho a la propiedad privada debe ser un derecho fundamental tomado en cuenta por todos los países ya que según la entrevistada esto nos daría una mejor calidad de vida sin embargo hay varios estudios que analizan esto y no es necesario profundizar tanto en el tema ya que la actualidad en Colombia se ven varios casos de que se viola el derecho a la propiedad privada como por ejemplo: Destierro de los campesinos de sus fincas o vendedores ambulantes invadiendo propiedad privada. Esto nos deja claro que en muy pocos países si se respeta este derecho no en todos los casos, pero en la mayoría si, por esto la ONU no ha declarado este derecho universal (ONU. 1948).
Como una propuesta viable a la sociedad actual en Bogotá respecto a sus normas y leyes, se puede proponer que se cumpla este derecho en todos los casos y que no sea vulnerado. Esto porque algunas personas no toman en cuenta la situación como tal ya que ellos creen, que todo es propiedad pública y no respetan el derecho de los demás, hasta incluso de países.
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